REGULACIÓN SOBRE LOS SOCIOS EN NUESTROS ESTATUTOS

CAPÍTULO II.- SOCIOS

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artículo 8.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

Artículo 8.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o persona  jurídica, sean estas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:

  1. a) Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  2. b) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
  3. e) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
  4. f) La asociación podrá constituir o integrarse en federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.
  5. g) Las personas jurídico-públicas serán titulares del derecho de asociación en los términos del artículo 2.6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, salvo que establezcan lo contrario sus normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquél. (Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.)

Se establecen cuatro grupos de socios: socios Fundadores, Socios de Honor,  socios Numerarios y socios juveniles.

1.- SOCIOS FUNDADORES: Todas aquellas personas que promovieron la fundación de la Asociación y constó en acta fundacional

2.- SOCIOS HONORARIOS: Todos aquellos que a juicio de la Junta Directiva merezcan dicha distinción, bien por la labor desarrollada en atención a esta Asociación u otro hecho meritorio. El nombramiento que corresponderá a la Asamblea General, se hará en acto público y constará en acta.

3.- SOCIOS NUMERARIOS: Todos aquellas personas que, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en los presentes Estatutos, y se sientan vinculadas a los fines del “CENTRO ANDALUZ” y dispuestas a colaborar en los medios y actividades para alcanzarlos, que habiendo solicitado voluntariamente su adhesión, sean admitidos, por la Junta Directiva.

4.- SOCIOS JUVENILES: Los mayores de 14 y menores de 25, serán socios juveniles. Los menores de dieciocho, en la Asamblea General tienen derecho a voz, pero no a voto, así como no podrán ser miembros de los Órganos Rectores. Llegados a la mayoría de edad tendrán los mismos derechos que cualquier socio de número. La cuota del socio juvenil será siempre la décima parte de la cuota de los socios de número.

Artículo 9.- ADMISIÓN:

Artículo 9.- ADMISIÓN:

La petición de ingreso como socio, se hace mediante solicitud por escrito de la persona interesada dirigida a la Junta Directiva., siempre cumpliendo los principios expuestos en el artículo 8, que le afecten.

Artículo 10.- DERECHOS DE LOS SOCIOS:

Artículo 10.- DERECHOS DE LOS SOCIOS:

Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

  1. a) A participar en las actividades del Centro y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del “CENTRO ANDALUZ”, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. c) A acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva, y dirigirse a esta por escrito para sugerir y opinar de cuantas cuestiones relacionadas con el fin del “CENTRO ANDALUZ”, considere
  4. d) A usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación con respeto e igual derecho del resto de los socios.
  5. f) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción (Artículos 12, 13 y 14 de estos Estatutos)
  6. g) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
  7. h) No podrán ostentar los socios privilegio ni ventaja alguna en relación a los demás ciudadanos andaluces con respecto a la aplicación o disfrute de los beneficios que conlleven la realización de las diversas actividades y proyectos del Centro, salvo en los casos en que la actividad que se desarrolle implique el pago de una localidad o que el aforo sea limitado.

Artículo 11.- OBLIGACIONES (DEBERES)

Artículo 11.- OBLIGACIONES (DEBERES)

Son deberes de los socios:

  1. Compartir las finalidades del Centro y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Fomentar la amistad y convivencia entre todos los miembros.
  3. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. Para los socios con edades entre los 14 y 25 años, se contemplará la posibilidad de que queden excluidos de esta obligación, excepto de pagar la cuota, que será la decima parte de la cuota del socio.
  4. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  5. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 12.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 12.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

1.- Por la libre voluntad del asociado.

2.- Por impago de tres semestres de cuotas.

3.- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto de la causa 1) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría del Centro. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa 2), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme, del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso.

Para que opere la causa 3) será requisito indispensable, que se tramite el procedimiento disciplinario, previsto en el régimen disciplinario de estos estatutos, instruido por un comité disciplinario formado al efecto y que lo integraran personas diferente al competente para resolverlo, que es la Junta Directiva, y que garantice los derechos de las personas, presuntamente responsables, a ser informadas de los correspondientes hechos y puedan así formular alegaciones. En todo caso se requerirá  el acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos.

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